Bono Social Eléctrico 2026: Requisitos y Solicitud
Descubre cómo solicitar el Bono Social Eléctrico en 2026. Requisitos, porcentajes de descuento, caso práctico y guía de tramitación.
El Bono Social Eléctrico es un mecanismo de protección social regulado por el Gobierno de España para proteger a los consumidores vulnerables frente a la pobreza energética. Consiste en un descuento directo sobre la factura de la luz en el mercado regulado (tarifa PVPC), diseñado para aliviarlas cargas económicas de los hogares con menores ingresos, familias numerosas, pensionistas de cuantías mínimas y personas con situaciones vulnerables acreditadas.
A diferencia de las subvenciones tradicionales de pago único, el Bono Social Eléctrico aplica una rebaja en cada recibo eléctrico sobre el término de energía y sobre el término de potencia contratada. Además, su concesión otorga automáticamente la condición de beneficiario del Bono Social Térmico, una ayuda económica directa destinada a sufragar los costes de calefacción, agua caliente y cocina durante los meses de invierno.
A continuación, analizamos detalladamente el marco normativo del Bono Social Eléctrico, los límites de renta y categorías de vulnerabilidad, los porcentajes de descuento vigentes, los topes de consumo anual bonificado, un ejemplo práctico de liquidación y la guía oficial para su tramitación.
Naturaleza y características clave del Bono Social Eléctrico
Para beneficiarse del descuento en la factura de la luz es imprescindible comprender el funcionamiento técnico de esta ayuda y los requisitos contractuales de la vivienda habitual.
Características fundamentales
- Titularidad y tarifa obligatoria: Es obligatorio que la persona solicitante sea una persona física, titular del contrato de suministro eléctrico en su vivienda habitual y que tenga contratada la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) en el mercado regulado, con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
- Descuento directo en factura: El porcentaje de descuento asignado se descuenta de forma automática en cada recibo emitido por la Comercializadora de Referencia.
- Protección contra cortes de suministro: Las personas declaradas vulnerables severas en riesgo de exclusión social que reciban atención de los servicios sociales no pueden sufrir la suspensión del suministro eléctrico por impago. Para el resto de beneficiarios del Bono Social, se amplía el plazo de suspensión por impago a 4 meses (frente a los 2 meses del régimen general).
- Vinculación con el Bono Social Térmico: La aprobación del Bono Social Eléctrico concede directamente, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, el cobro del Bono Social Térmico, abonado mediante un pago anual por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Categorías de vulnerabilidad y porcentajes de descuento
El sistema clasifica a los solicitantes en distintas categorías en función de sus niveles de renta anual expresados en múltiplos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y sus circunstancias personales o familiares.
Categorías de beneficiarios
- Consumidor Vulnerable: Accede al descuento base sobre la factura.
- Consumidor Vulnerable Severo: Accede a un porcentaje de descuento incrementado debido a menores niveles de renta.
- Consumidor Vulnerable Severo en Riesgo de Exclusión Social: Beneficiario que cumple los criterios de vulnerable severo y recibe una aportación de al menos el 50 % de la factura por parte de los servicios sociales autonómicos o locales.
Porcentajes de descuento y límites de consumo anual
El descuento se aplica sobre la factura de la luz hasta un límite de energía anual (kWh). El consumo que exceda dicho tope se facturará al precio ordinario de la tarifa PVPC sin bonificación.
| Categoría de Consumidor | Porcentaje de Descuento en Factura | Límite de Consumo Bonificado (kWh/año) |
| Consumidor Vulnerable | 25 % de descuento | De 1.587 kWh a 4.761 kWh (según tipología de hogar) |
| Consumidor Vulnerable Severo | 40 % de descuento | De 1.587 kWh a 4.761 kWh (según tipología de hogar) |
| En Riesgo de Exclusión Social | 100 % de la factura cubierta (coordinado con SS.SS.) | Aplica régimen de protección especial |
Tabla de límites de energía anuales (kWh) según el tipo de hogar
- Unidad de convivencia sin menores / Demandante individual: 1.587 kWh / año.
- Unidad de convivencia con 1 menor: 2.222 kWh / año.
- Unidad de convivencia con 2 o más menores: 2.698 kWh / año.
- Pensionistas con pensión mínima (sin otros ingresos): 1.937 kWh / año.
- Familias Numerosas: 4.761 kWh / año.
Requisitos de acceso al Bono Social Eléctrico
Para tener derecho al Bono Social Eléctrico, la persona solicitante debe acreditar el cumplimiento de los criterios económicos y personales fijados en el Real Decreto 897/2017 y su normativa de desarrollo.
1. Requisitos contractuales
- Ser persona física y titular del contrato de luz de la vivienda habitual.
- Tener contratada la tarifa del mercado regulado PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).
- Tener una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
2. Criterios económicos y de renta (Multiplicadores del IPREM)
Para determinar si se cumple el criterio de vulnerable o vulnerable severo, se toma como referencia la renta conjunta anual de la unidad de convivencia respecto al IPREM de 14 pagas:
Consumidor Vulnerable (Descuento del 25 %)
- Sin menores en el hogar: Renta de la unidad de convivencia igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
- Con 1 menor en la unidad de convivencia: Renta igual o inferior a 2 veces el IPREM.
- Con 2 menores en la unidad de convivencia: Renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.
- Pensionistas: Percibir la pensión mínima por jubilación o incapacidad permanente sin obtener otros ingresos anuales superiores a 500 €.
- Familias Numerosas: Se otorgan la condición de consumidor vulnerable independientemente de la renta de la familia.
Consumidor Vulnerable Severo (Descuento del 40 %)
- Renta de la unidad familiar: Que la renta del hogar sea igual o inferior al 50 % de los umbrales exigidos para el consumidor vulnerable.
- Pensionistas: Percibir la pensión mínima y tener una renta anual igual o inferior a 1 vez el IPREM.
- Familias Numerosas: Se consideran vulnerables severas si la renta de la unidad familiar es igual o inferior a 2 veces el IPREM.
3. Circunstancias especiales (Incremento del umbral del IPREM en 0,5)
El umbral de renta del IPREM para acceder al Bono Social se incrementa en 0,5 puntos adicionales si en la unidad de convivencia concurre alguna de las siguientes situaciones:
- Discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- Condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Situación de dependencia reconocida en Grado II o III.
- Familias monoparentales (un único progenitor con al menos un menor a cargo).
- Existencia de algún miembro con enfermedad grave o incapacidad temporal acreditada.
Caso práctico: Ejemplo de liquidación y ahorro en la factura
Para comprender exactamente cómo se aplica el descuento del Bono Social Eléctrico en el recibo de la luz, analizamos el caso real de la Familia Morales:
Contexto de la vivienda y el hogar
- Miembros: Carlos (36 años), su cónyuge Elena (34 años) y su hija de 3 años.
- Situación especial: La familia vive en su vivienda habitual, tiene contratada la tarifa PVPC con 3,45 kW de potencia y la madre cuenta con una discapacidad del 33 % acreditada.
- Ingresos anuales: Carlos percibe el Salario Mínimo Interprofesional y los ingresos brutos de la unidad familiar ascienden a 15.200 € anuales.
Paso 1: Determinación de la categoría de vulnerabilidad
- IPREM base de referencia (14 pagas): 8.400 € / año.
- Umbral exigido por regla general (1 menor): $2 \times \text{IPREM} = 2 \times 8.400 = 16.800 \text{ €}$.
- Aplicación de circunstancia especial (+0,5 IPREM por discapacidad): $2{,}5 \times \text{IPREM} = 2{,}5 \times 8.400 = 21.000 \text{ €}$.
Dado que los ingresos familiares de Carlos y Elena (15.200 €) están por debajo del límite de 21.000 €, la familia es calificada como Consumidor Vulnerable con derecho al 25 % de descuento.
Paso 2: Cálculo de la facturación mensual
Supongamos que en el mes de enero el recibo ordinario de la luz sin bono social asciende a los siguientes términos:
- Término de potencia (3,45 kW): 12,00 €
- Término de energía consumida (180 kWh en el mes): 38,00 €
- Subtotal antes de impuestos: 50,00 €
Como el hogar dispone de un menor, su límite anual de consumo bonificado es de 2.222 kWh/año (aproximadamente 185 kWh/mes). Como su consumo mensual (180 kWh) no supera el tope mensual proporcional, el 25 % de descuento se aplica sobre el 100 % de la factura:
$$\text{Descuento Bono Social (25 \%)} = 50{,}00 \text{ €} \times 0{,}25 = 12{,}50 \text{ €}$$
$$\text{Base imponible con descuento} = 50{,}00 – 12{,}50 = 37{,}50 \text{ €}$$
$$\text{Factura final mensual (con IVA e impuesto eléctrico)} \approx 41{,}25 \text{ €} \quad (\text{Frente a los } 55{,}00 \text{ € sin bono})$$
Resultado anual acumulado
El ahorro directo en la factura de la luz asciende a 150,00 € anuales, a lo que se suma la asignación directa del Bono Social Térmico, que proporcionará a la familia una ayuda económica adicional en un único pago anual de entre 40 € y 375 € (según su zona climática).
Documentación necesaria para tramitar el Bono Social
Antes de iniciar la solicitud telemática o por correo electrónico ante la Comercializadora de Referencia, se debe reunir la siguiente documentación en archivos PDF legibles o fotocopias:
- Formulario oficial de solicitud del Bono Social cumplimentado y firmado por todos los miembros mayores de 14 años de la unidad de convivencia.
- DNI o NIE: Fotocopia del documento de identidad del titular del contrato y de todos los integrantes del hogar.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo: Documento emitido por el Ayuntamiento que acredite la convivencia de todos los miembros en la vivienda habitual a fecha de solicitud.
- Libro de Familia o certificado del Registro Civil que acredite la filiación (obligatorio para familias numerosas o con menores).
- Título de Familia Numerosa en vigor (si aplica).
- Acreditación de circunstancias especiales: Certificado expedido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en caso de discapacidad, violencia de género, dependencia o familia monoparental.
Procedimiento paso a paso para solicitar el Bono Social
La solicitud debe presentarse de forma directa ante la Comercializadora de Referencia (comercializadoras del mercado regulado). Las principales entidades habilitadas en España son: Energía XXI (Endesa), Curenergía (Iberdrola), Comercializadora Regulada Gas & Power (Naturgy), Baser (TotalEnergies) y Regsiti (Repsol).
1.Verificación del contrato y la comercializadora:Mercado regulado PVPC.
Comprueba en tu factura de luz que estás en el mercado regulado con la tarifa PVPC y una potencia igual o menor a 10 kW. Si estás en el mercado libre, solicita primero el cambio a la Comercializadora de Referencia del grupo que elijas.
2.Descarga y cumplimentación del formulario:Descarga en la web oficial de la Comercializadora.
Obtén el formulario oficial de solicitud del Bono Social en el portal web de tu Comercializadora de Referencia. Rellena los datos de la vivienda, código CUPS del contador, datos del titular y los miembros de la unidad familiar.
3.Firma de la autorización de consulta de renta:Firmas manuscritas o digitales obligatorias.
Asegúrate de que todos los integrantes del hogar mayores de 14 años firmen la casilla de autorización para que la Comercializadora pueda consultar directamente los datos de renta ante la Agencia Tributaria.
4.Presentación de la solicitud:Vía telemática, email o correo postal.
Envía el formulario y la documentación adjunta a través del portal cliente de la comercializadora, por correo electrónico dedicado al Bono Social o por correo postal certificado.
5.Resolución y aplicación del descuento:Plazo legal de resolución de 15 días hábiles.
La comercializadora tramita la solicitud a través de la plataforma del Ministerio para la Transición Ecológica. En un plazo máximo de 15 días hábiles notificará la aprobación o denegación. En caso de aprobación, el descuento se aplicará desde la primera factura emitida tras la solicitud.
Renovación y obligaciones de los beneficiarios
El mantenimiento del Bono Social exige conocer los plazos de vigencia legal para no perder los beneficios económicos:
- Plazo de vigencia: La concesión del Bono Social tiene una validez general de 2 años desde su aprobación.
- Renovación automática: La comercializadora tiene la obligación de comprobar de oficio con el Ministerio si el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos con un mes de antelación al vencimiento, exceptuando a las familias numerosas, que dependen de la vigencia del Título de Familia Numerosa.
- Obligación de comunicar cambios: Si el beneficiario deja de cumplir con alguno de los requisitos de renta o vulnerabilidad, tiene la obligación legal de comunicarlo a la comercializadora en un plazo máximo de 1 mes.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué ocurre si me cambio de compañía eléctrica mientras tengo el Bono Social?
Si te cambias del mercado regulado al mercado libre perderás el Bono Social de forma inmediata. Si solo cambias de una Comercializadora de Referencia a otra dentro del mercado regulado, deberás presentar una nueva solicitud de Bono Social con la nueva compañía.
¿Se puede solicitar el Bono Social en una vivienda alquilada?
Sí, pero es requisito indispensable que el inquilino ponga el contrato de la luz a su nombre (cambio de titularidad) y esté empadronado en dicha vivienda habitual para poder solicitar la ayuda.
¿Es compatible el Bono Social Eléctrico con el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, son totalmente compatibles. De hecho, ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital acredita automáticamente la condición de vulnerabilidad económica para acceder al Bono Social Eléctrico.



